III. El derecho a la propiedad originaria como fundamento de los derechos económicos básicos.
“Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores: este os será jubileo, y volveréis cada uno a su posesión… en este año de jubileo volveréis cada uno a su posesión” (Levítico, 25).
Los fundamentos para sostener ciertos derechos económicos básicos son múltiples y poderosos: los niños no son responsables de la condición económica de sus padres, sean cuales fueren sus causas; no puede defenderse sinceramente un derecho a la vida y a la dignidad humana si antes no se aseguran las condiciones para la subsistencia; nadie quisiera estar en el lugar de quienes padecen hambre, desnutrición o desamparo.
Pero el argumento que presentaré aquí es uno que nos permite ver con notable claridad la justicia del derecho a la alimentación en particular, a la vez que aporta una pauta de concreción que muy necesaria parece para comenzar a precisar el contenido de las múltiples declamaciones acerca de los derechos económicos básicos y establecerlos – al decir de Dworkin y como aquí proponemos - como derechos en serio.
El primer fundamento de los derechos económicos - y muy en especial del más básico de estos derechos, que es el derecho subjetivo a alimentarse - es el derecho que tiene todo ser humano a la propiedad originaria sobre una porción del valor de los recursos naturales del planeta, equivalente a la de sus contemporáneos. Del reconocimiento de que todo ser humano debe tener su parte sobre las riquezas naturales que nos vienen dadas, deviene una concreta magnitud de derecho económico individual. El derecho a la alimentación es un derecho económico básico: desde este punto de vista, no es más que la expresión mínima, nuclear, indiscutida, de aquel derecho a la propiedad originaria sobre los recursos naturales.
Si dos personas a las que llamaremos A y B se encuentran asentadas en un territorio X que comparten por mitades, y llega luego un tercer semejante C, ¿qué debe en justicia ocurrir? ¿Deberá C vender su fuerza de trabajo a A o a B, si es que se propone subsistir, a cambio de la contraprestación que finalmente “pacten”? ¿O bien debe reconocerse que C tiene un derecho a un tercio del territorio al que sólo por azar llegó más tarde que A y B? Obvio es que la respuesta que da la justicia es la segunda, respuesta que desde ya deja a salvo los derechos de las personas sobre los frutos de su trabajo o sobre el valor agregado producido sobre las riquezas naturales con su intervención.
Nadie puede arrogarse un mejor derecho que su prójimo sobre el planeta y sus recursos. Si vencemos el influjo que en nuestras mentes ejercen la fuerza de los hechos consumados y la nebulosa del tiempo, de modo prístino nos surgirá que la apropiación sólo puede ser justa en la medida que, como decía el padre del liberalismo, John Locke, se deje “tanto y tan bueno para los demás”. ¿Qué razón de justicia puede haber para que quien por mero azar llega más tarde al festín deba quedarse sin nada de la torta?
No sólo el padre del liberalismo ha creído necesario establecer como requisito para la justicia de las transferencias voluntarias propias capitalismo, la condición antecedente de justas adquisiciones originarias. También su más grande discípulo contemporáneo y campeón del pensamiento libertario, Robert Nozick, ha recapacitado acerca de que la libertad económica sólo puede arrojar resultados justos si los puntos de partida son justos. Y así, incursionando en la teoría de las adquisiciones justas, ha llegado a sostener la necesidad de un principio de rectificación debido a los perjudicados por las apropiaciones injustas del pasado que - vaya paradoja - lo ha conducido a justificar eventualmente las instituciones del Estado de Bienestar y la redistribución de la riqueza, blancos originarios de su ataque.
A esta altura del argumento será necesario decir algo sobre la justicia en general. Si sostengo que debe reconocerse un derecho a una propiedad originaria es porque asimismo sostengo que tal derecho es consustancial a una sociedad justa. Pero, ¿qué es lo justo?
Afortunadamente, los postulados del relativismo moral absoluto ya son piezas fósiles de la filosofía. El estribillo de que “todo puede estar bien o mal según el lugar o la época en que se esté” – tan caro al pasado siglo y tristemente celebrado por personas de buena fe - constituye una afirmación sencillamente errónea desde el punto de vista de la ética descriptiva. Es evidente que la generalidad de las personas tenemos una conciencia y una concepción de lo que está bien y de lo que está mal, de lo justo y de lo injusto, y que todas nuestras concepciones tienen importantes puntos en común. La vivencia ética del hombre es relativamente diversa, pero relativamente uniforme. Si no, consúltense los preceptos morales de las grandes religiones, los dispositivos básicos de los derechos penales de los estados y los enunciados más generales sobre los derechos del hombre sancionados en las declaraciones internacionales por casi todas las naciones.
Por lo tanto, tiene sentido – y mucho – preguntarse qué es lo justo. Pienso que lo justo es lo que debe hacerse o no hacerse conforme las reglas que acordaríamos imparcialmente. Las reglas que acordaríamos imparcialmente son las reglas que acordaríamos si estuviéramos sometidos a un velo de ignorancia que nos impidiera conocer nuestras circunstancias particulares en cuanto a fortuna, capacidades y talentos, edad, sexo, raza, gustos, generación a la que pertenecemos, etc. La idea de que el contenido de la justicia es el que surgiría de una hipotética deliberación entre seres humanos sometidos a tal velo de ignorancia ha sido desarrollada por John Rawls (Teoría de la Justicia, 1971) y tal concepción de la justicia ha sido llamada “justicia como imparcialidad”. La idea abreva en el contractualismo de Kant, Locke y Rousseau.
Pero en definitiva, en la máxima “no hagas al prójimo lo que no quisieras para ti” está también implícita la necesidad de pensar qué es lo que uno acordaría desde un punto de vista imparcial. ¿Qué aceptaríamos y que no aceptaríamos que nos hagan?
La respuesta a tal pregunta y su desarrollo constituyen una teoría de la justicia. Desde ya, este no es el espacio adecuado para proponerla. Remito a quienes lo deseen a mi trabajo Un Mundo Justo (www.unicavia.com/lasociedadjusta). Aquí sólo intentaré aproximar una parte de esa respuesta, precisamente vinculada al derecho a la propiedad originaria, como pilar fundacional de los derechos económicos básicos.
¿Qué acordarían sobre la propiedad de los recursos naturales del planeta hipotéticos deliberantes imparciales, impedidos de conocer su statu quo, la fortuna de sus familias y la generación a la que habrán de pertenecer?
Sin duda, afirmarían el derecho de cada cual a poseer una parte de tales recursos dados, equivalente a la de sus contemporáneos. Y precisamente esta es la base del derecho a la propiedad originaria.
Si a Ud. y a mí nos dicen que seremos destinados a un territorio determinado, ¿qué acordaremos respecto a nuestros derechos de propiedad? Desde ya, dejaremos en claro que cada cual tendrá derecho a una mitad del valor económico que represente el total dado. ¿Cambiaría la solución si nos dijeran que primero llegará uno de los dos y más tarde el otro? En la medida que nos sea vedado conocer quién habrá de ser el primero, estaremos en condiciones de llegar a una solución justa - imparcial - sobre la cuestión.
Por supuesto que volveremos a acordar que, sea quien fuere el que primero ocupe el territorio, el segundo en llegar tendrá su parte sobre la tierra y las riquezas naturales existentes. Parece que también en justicia el orden – azaroso – no altera el producto.
Toda persona que llega al mundo tiene derecho a una parte del valor de sus recursos naturales, equivalente al de sus contemporáneos, porque precisamente esa es la norma que emana de un acuerdo perfectamente justo: un acuerdo entre personas iguales e imparciales.
La apropiación ha sido la ley de la historia pero es un resabio de la fuerza. Sólo el peso de los hechos consumados por la fuerza y el tiempo nos dificultan advertir en toda su dimensión lo elemental de este principio. Pero del mismo modo que se avanza en ciencia y en técnica, también es posible avanzar en pensamiento y en conciencia moral.
IV. Colofón.
Advertir la justicia del derecho subjetivo de cada ser humano a su porción de valor sobre los recursos naturales conlleva importantes consecuencias adicionales, que resumo así:
a) nos lleva a admitir un derecho de compensación o rectificación a favor de los más pobres fundado en la propiedad que presumiblemente habrían percibido bajo la forma de herencias, si se hubiera respetado desde antaño el derecho a la propiedad originaria;
b) nos ayuda a esclarecer nuestras ideas sobre la justicia económica internacional. De hecho, han dejado de ser marginales las voces que hablan de que la expoliación sufrida otrora por ciertos países merece una compensación. Tanto los legítimos reclamos de justicia económica a que tienen derecho los pueblos aborígenes como aquellos que están en cabeza de las naciones más atrasadas de la tierra tienen un eminente fundamento en la violación que históricamente han sufrido en sus derechos de propiedad. Además, las injustas apropiaciones del pasado determinaron a su vez una cadena de contrataciones cuyos resultados habrían sido más favorables para las partes perjudicadas, si éstas no hubieran sido privadas de sus derechos.
Las dificultades que puede entrañar pensar en la propiedad originaria y en las consecuencias que habría tenido su respeto desde siempre no obstan a que el concepto es sumamente fuerte para visualizar principios elementales de justicia económica. Con el atractivo adicional de que el derecho humano a una propiedad originaria es perfectamente compatible con cualquier forma de organización económica y en particular con un régimen de absoluta libertad económica. El derecho a la propiedad originaria no prejuzga – sería absurdo que lo hiciera en abstracto - sobre lo grados ideales de intervención pública en la economía, ni sobre las formas de organización de la producción.
Finalmente, anoto que aunque las normas jurídica vigentes suelen hablar del derecho “al uso y goce de la propiedad” – propiedad que ya se tiene -, en las cumbres del ordenamiento se encuentra proclamado algo similar a un derecho de propiedad originaria. Léase el artículo 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
“Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.”
Llevar a la práctica esta disposición, con todas las precisiones que requiere y las responsabilidades y deberes correlativos, es deber inexcusable de la ley positiva. Su fundamento nuclear es el derecho eminente e igual de todos los miembros de la especie humana, pasados, presentes y futuros, sobre los recursos naturales del planeta.
Sea bienvenido entonces el proyecto de ley que reconoce a los niños el derecho a los alimentos que necesitan para vivir, y entonces, algún día, a publicar sus ideas por la prensa, a profesar su culto, a elegir y ser elegido para cargos de gobierno, a fijar libremente su domicilio, a que dicho domicilio sea inviolable y a gozar de protección sobre sus papeles privados.
http://www.prodiversitas.bioetica.org/nota67.htm#_Toc27628200
Cuadernos de Bioética-versión digital
“Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores: este os será jubileo, y volveréis cada uno a su posesión… en este año de jubileo volveréis cada uno a su posesión” (Levítico, 25).
Los fundamentos para sostener ciertos derechos económicos básicos son múltiples y poderosos: los niños no son responsables de la condición económica de sus padres, sean cuales fueren sus causas; no puede defenderse sinceramente un derecho a la vida y a la dignidad humana si antes no se aseguran las condiciones para la subsistencia; nadie quisiera estar en el lugar de quienes padecen hambre, desnutrición o desamparo.
Pero el argumento que presentaré aquí es uno que nos permite ver con notable claridad la justicia del derecho a la alimentación en particular, a la vez que aporta una pauta de concreción que muy necesaria parece para comenzar a precisar el contenido de las múltiples declamaciones acerca de los derechos económicos básicos y establecerlos – al decir de Dworkin y como aquí proponemos - como derechos en serio.
El primer fundamento de los derechos económicos - y muy en especial del más básico de estos derechos, que es el derecho subjetivo a alimentarse - es el derecho que tiene todo ser humano a la propiedad originaria sobre una porción del valor de los recursos naturales del planeta, equivalente a la de sus contemporáneos. Del reconocimiento de que todo ser humano debe tener su parte sobre las riquezas naturales que nos vienen dadas, deviene una concreta magnitud de derecho económico individual. El derecho a la alimentación es un derecho económico básico: desde este punto de vista, no es más que la expresión mínima, nuclear, indiscutida, de aquel derecho a la propiedad originaria sobre los recursos naturales.
Si dos personas a las que llamaremos A y B se encuentran asentadas en un territorio X que comparten por mitades, y llega luego un tercer semejante C, ¿qué debe en justicia ocurrir? ¿Deberá C vender su fuerza de trabajo a A o a B, si es que se propone subsistir, a cambio de la contraprestación que finalmente “pacten”? ¿O bien debe reconocerse que C tiene un derecho a un tercio del territorio al que sólo por azar llegó más tarde que A y B? Obvio es que la respuesta que da la justicia es la segunda, respuesta que desde ya deja a salvo los derechos de las personas sobre los frutos de su trabajo o sobre el valor agregado producido sobre las riquezas naturales con su intervención.
Nadie puede arrogarse un mejor derecho que su prójimo sobre el planeta y sus recursos. Si vencemos el influjo que en nuestras mentes ejercen la fuerza de los hechos consumados y la nebulosa del tiempo, de modo prístino nos surgirá que la apropiación sólo puede ser justa en la medida que, como decía el padre del liberalismo, John Locke, se deje “tanto y tan bueno para los demás”. ¿Qué razón de justicia puede haber para que quien por mero azar llega más tarde al festín deba quedarse sin nada de la torta?
No sólo el padre del liberalismo ha creído necesario establecer como requisito para la justicia de las transferencias voluntarias propias capitalismo, la condición antecedente de justas adquisiciones originarias. También su más grande discípulo contemporáneo y campeón del pensamiento libertario, Robert Nozick, ha recapacitado acerca de que la libertad económica sólo puede arrojar resultados justos si los puntos de partida son justos. Y así, incursionando en la teoría de las adquisiciones justas, ha llegado a sostener la necesidad de un principio de rectificación debido a los perjudicados por las apropiaciones injustas del pasado que - vaya paradoja - lo ha conducido a justificar eventualmente las instituciones del Estado de Bienestar y la redistribución de la riqueza, blancos originarios de su ataque.
A esta altura del argumento será necesario decir algo sobre la justicia en general. Si sostengo que debe reconocerse un derecho a una propiedad originaria es porque asimismo sostengo que tal derecho es consustancial a una sociedad justa. Pero, ¿qué es lo justo?
Afortunadamente, los postulados del relativismo moral absoluto ya son piezas fósiles de la filosofía. El estribillo de que “todo puede estar bien o mal según el lugar o la época en que se esté” – tan caro al pasado siglo y tristemente celebrado por personas de buena fe - constituye una afirmación sencillamente errónea desde el punto de vista de la ética descriptiva. Es evidente que la generalidad de las personas tenemos una conciencia y una concepción de lo que está bien y de lo que está mal, de lo justo y de lo injusto, y que todas nuestras concepciones tienen importantes puntos en común. La vivencia ética del hombre es relativamente diversa, pero relativamente uniforme. Si no, consúltense los preceptos morales de las grandes religiones, los dispositivos básicos de los derechos penales de los estados y los enunciados más generales sobre los derechos del hombre sancionados en las declaraciones internacionales por casi todas las naciones.
Por lo tanto, tiene sentido – y mucho – preguntarse qué es lo justo. Pienso que lo justo es lo que debe hacerse o no hacerse conforme las reglas que acordaríamos imparcialmente. Las reglas que acordaríamos imparcialmente son las reglas que acordaríamos si estuviéramos sometidos a un velo de ignorancia que nos impidiera conocer nuestras circunstancias particulares en cuanto a fortuna, capacidades y talentos, edad, sexo, raza, gustos, generación a la que pertenecemos, etc. La idea de que el contenido de la justicia es el que surgiría de una hipotética deliberación entre seres humanos sometidos a tal velo de ignorancia ha sido desarrollada por John Rawls (Teoría de la Justicia, 1971) y tal concepción de la justicia ha sido llamada “justicia como imparcialidad”. La idea abreva en el contractualismo de Kant, Locke y Rousseau.
Pero en definitiva, en la máxima “no hagas al prójimo lo que no quisieras para ti” está también implícita la necesidad de pensar qué es lo que uno acordaría desde un punto de vista imparcial. ¿Qué aceptaríamos y que no aceptaríamos que nos hagan?
La respuesta a tal pregunta y su desarrollo constituyen una teoría de la justicia. Desde ya, este no es el espacio adecuado para proponerla. Remito a quienes lo deseen a mi trabajo Un Mundo Justo (www.unicavia.com/lasociedadjusta). Aquí sólo intentaré aproximar una parte de esa respuesta, precisamente vinculada al derecho a la propiedad originaria, como pilar fundacional de los derechos económicos básicos.
¿Qué acordarían sobre la propiedad de los recursos naturales del planeta hipotéticos deliberantes imparciales, impedidos de conocer su statu quo, la fortuna de sus familias y la generación a la que habrán de pertenecer?
Sin duda, afirmarían el derecho de cada cual a poseer una parte de tales recursos dados, equivalente a la de sus contemporáneos. Y precisamente esta es la base del derecho a la propiedad originaria.
Si a Ud. y a mí nos dicen que seremos destinados a un territorio determinado, ¿qué acordaremos respecto a nuestros derechos de propiedad? Desde ya, dejaremos en claro que cada cual tendrá derecho a una mitad del valor económico que represente el total dado. ¿Cambiaría la solución si nos dijeran que primero llegará uno de los dos y más tarde el otro? En la medida que nos sea vedado conocer quién habrá de ser el primero, estaremos en condiciones de llegar a una solución justa - imparcial - sobre la cuestión.
Por supuesto que volveremos a acordar que, sea quien fuere el que primero ocupe el territorio, el segundo en llegar tendrá su parte sobre la tierra y las riquezas naturales existentes. Parece que también en justicia el orden – azaroso – no altera el producto.
Toda persona que llega al mundo tiene derecho a una parte del valor de sus recursos naturales, equivalente al de sus contemporáneos, porque precisamente esa es la norma que emana de un acuerdo perfectamente justo: un acuerdo entre personas iguales e imparciales.
La apropiación ha sido la ley de la historia pero es un resabio de la fuerza. Sólo el peso de los hechos consumados por la fuerza y el tiempo nos dificultan advertir en toda su dimensión lo elemental de este principio. Pero del mismo modo que se avanza en ciencia y en técnica, también es posible avanzar en pensamiento y en conciencia moral.
IV. Colofón.
Advertir la justicia del derecho subjetivo de cada ser humano a su porción de valor sobre los recursos naturales conlleva importantes consecuencias adicionales, que resumo así:
a) nos lleva a admitir un derecho de compensación o rectificación a favor de los más pobres fundado en la propiedad que presumiblemente habrían percibido bajo la forma de herencias, si se hubiera respetado desde antaño el derecho a la propiedad originaria;
b) nos ayuda a esclarecer nuestras ideas sobre la justicia económica internacional. De hecho, han dejado de ser marginales las voces que hablan de que la expoliación sufrida otrora por ciertos países merece una compensación. Tanto los legítimos reclamos de justicia económica a que tienen derecho los pueblos aborígenes como aquellos que están en cabeza de las naciones más atrasadas de la tierra tienen un eminente fundamento en la violación que históricamente han sufrido en sus derechos de propiedad. Además, las injustas apropiaciones del pasado determinaron a su vez una cadena de contrataciones cuyos resultados habrían sido más favorables para las partes perjudicadas, si éstas no hubieran sido privadas de sus derechos.
Las dificultades que puede entrañar pensar en la propiedad originaria y en las consecuencias que habría tenido su respeto desde siempre no obstan a que el concepto es sumamente fuerte para visualizar principios elementales de justicia económica. Con el atractivo adicional de que el derecho humano a una propiedad originaria es perfectamente compatible con cualquier forma de organización económica y en particular con un régimen de absoluta libertad económica. El derecho a la propiedad originaria no prejuzga – sería absurdo que lo hiciera en abstracto - sobre lo grados ideales de intervención pública en la economía, ni sobre las formas de organización de la producción.
Finalmente, anoto que aunque las normas jurídica vigentes suelen hablar del derecho “al uso y goce de la propiedad” – propiedad que ya se tiene -, en las cumbres del ordenamiento se encuentra proclamado algo similar a un derecho de propiedad originaria. Léase el artículo 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
“Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.”
Llevar a la práctica esta disposición, con todas las precisiones que requiere y las responsabilidades y deberes correlativos, es deber inexcusable de la ley positiva. Su fundamento nuclear es el derecho eminente e igual de todos los miembros de la especie humana, pasados, presentes y futuros, sobre los recursos naturales del planeta.
Sea bienvenido entonces el proyecto de ley que reconoce a los niños el derecho a los alimentos que necesitan para vivir, y entonces, algún día, a publicar sus ideas por la prensa, a profesar su culto, a elegir y ser elegido para cargos de gobierno, a fijar libremente su domicilio, a que dicho domicilio sea inviolable y a gozar de protección sobre sus papeles privados.
http://www.prodiversitas.bioetica.org/nota67.htm#_Toc27628200
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